El Rol del Ministerio Público.
Autor: Leonardo H. Carrero C.
El Fiscal en el proceso penal, en representación del Ministerio Público ejerce las funciones de justicia, de vigilante y controlador aún cuando sus funciones no son jurisdiccionales, y tiene sus orígenes en la constitución Nacional de 1.786 cuando el 31 de Julio por Real Cédula se designa el primer Fiscal para actuar ante la real audiencia de Caracas establecida por real decreto del 3 de Julio de ese mismo año. Este funcionario del Rey velará por la observancia de la Ley española en el circuito correspondiente al alto tribunal, cuyos límites eran los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela para la época. Desde entonces la institución del Ministerio público ha sufrido las mas controversiales modificaciones, en cuanto a su competencia, estructura y funcionamiento se refiere hoy día cuenta con una súper estructura organizacional que partiendo del despacho del Fiscal General de la República, pasando por el d del Vice Fiscal, cuenta con las mas diversas dependencias y direcciones, pero carece de lo mas importante el recurso humano resulta insuficiente para atender la demanda de los administrados que ven fenecer sus esperanzas en procura de justicia, basada en los principios de legalidad, objetividad, transparencia, probidad, responsabilidad, Celeridad colaboración , representación judicial y gratuidad.
Para el logro de tales cometidos el ministerio público a través de su mentor el fiscal general de la república ha implementado mecanismos tales como cambio de imagen, de logo en el año próximo pasado se implementaron dos pero resulta que esto no es suficiente, la carencia de personal, la falta de edificaciones diseñadas para tal fin que llenen los requisitos mínimos son unas de las tantas debilidades por las que está atravesando la institución.
En nuestro país como en el resto del mundo los poderes públicos se expresan mediante instituciones, su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones, garantizando el afianzamiento de las garantías constitucionales relacionadas con los derechos de primera generación, mas directamente emparentados con la preservación de la vida y de las condiciones de su disfrute mas inmediato. Es por ello que los cambios que se propicien deben ir orientados a reformar las instituciones del estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de los poderes, hasta llegar a la colaboración para que sea preferible hablar de funciones y no de poderes.
Autor: Leonardo H. Carrero C.
El Fiscal en el proceso penal, en representación del Ministerio Público ejerce las funciones de justicia, de vigilante y controlador aún cuando sus funciones no son jurisdiccionales, y tiene sus orígenes en la constitución Nacional de 1.786 cuando el 31 de Julio por Real Cédula se designa el primer Fiscal para actuar ante la real audiencia de Caracas establecida por real decreto del 3 de Julio de ese mismo año. Este funcionario del Rey velará por la observancia de la Ley española en el circuito correspondiente al alto tribunal, cuyos límites eran los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela para la época. Desde entonces la institución del Ministerio público ha sufrido las mas controversiales modificaciones, en cuanto a su competencia, estructura y funcionamiento se refiere hoy día cuenta con una súper estructura organizacional que partiendo del despacho del Fiscal General de la República, pasando por el d del Vice Fiscal, cuenta con las mas diversas dependencias y direcciones, pero carece de lo mas importante el recurso humano resulta insuficiente para atender la demanda de los administrados que ven fenecer sus esperanzas en procura de justicia, basada en los principios de legalidad, objetividad, transparencia, probidad, responsabilidad, Celeridad colaboración , representación judicial y gratuidad.
Para el logro de tales cometidos el ministerio público a través de su mentor el fiscal general de la república ha implementado mecanismos tales como cambio de imagen, de logo en el año próximo pasado se implementaron dos pero resulta que esto no es suficiente, la carencia de personal, la falta de edificaciones diseñadas para tal fin que llenen los requisitos mínimos son unas de las tantas debilidades por las que está atravesando la institución.
En nuestro país como en el resto del mundo los poderes públicos se expresan mediante instituciones, su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones, garantizando el afianzamiento de las garantías constitucionales relacionadas con los derechos de primera generación, mas directamente emparentados con la preservación de la vida y de las condiciones de su disfrute mas inmediato. Es por ello que los cambios que se propicien deben ir orientados a reformar las instituciones del estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de los poderes, hasta llegar a la colaboración para que sea preferible hablar de funciones y no de poderes.